jueves, 4 de febrero de 2010

Se promulga la nueva Ley de Discapacidad en Chile



Principales beneficios de la nueva Ley

De acuerdo a estadísticas de Fonadis, en Chile más de dos millones de personas presentan algún tipo de discapacidad, lo que representa el 12,9% de la población total. De ellas, cerca de un millón tiene graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse y superar las barreras que plantea el entorno.

Entre otras, la nueva legislación convierte en ley las siguientes acciones:
Los medios de comunicación deberán utilizar subtitulado oculto y lengua de señas en campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales.

Los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contar con rotulación en lenguaje Braille que informe el nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento.

La totalidad de los medios de transporte público deberán realizar las modificaciones necesarias para asegurar el acceso de personas con discapacidad.

Consagra el deber del ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de calidad de la educación como por ejemplo, el SIMCE y la PSU. Con este fin, se establece que la autoridad deberá disponer de las herramientas que permitan a estos estudiantes participar de dichos procesos.

Todos los edificios de uso público existentes a la fecha de publicación de la Ley deberán ser accesibles para personas con discapacidad, dentro de un plazo de 3 años desde que se dicte su reglamento.

Todos los procesos de selección para acceder a educación, capacitación o empleo deberán contar con exámenes adaptados para personas con discapacidad.
El Ministerio de Vivienda deberá contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.

Los establecimientos educacionales deberán hacer las adecuaciones curriculares, en infraestructura y materiales de apoyo para el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.

En los procesos de selección de personal de la Administración del Estado y sus organismos, municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, en igualdad de condiciones de mérito deberán seleccionar preferentemente a personas con discapacidad.

extracto de noticia tomado de www.fonadis.cl, para leer articulo completo AQUI
Ley en Formato Audible: http://www.fonadis.cl/multimedia/audio_2.php
Ley en Formato Lengua de Señas: http://www.fonadis.cl/multimedia/videos_7.php

Descarga de Ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusion social de personas con discapacidad

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